Análisis de la realidad de la libertad de expresión y de conciencia en el país: objeción de conciencia en el ámbito sanitario [Por: Nicole Pisfil]
¿La relación entre libertad de expresión de expresión y conciencia es compleja?
¿Se encuentra con frecuencia en el ámbito sanitario la objeción o reticencia profesional?
En primer lugar, Correa, Guanipa, Cisneros, & Cañizales (2007) nos
menciona que, tratar de escribir sobre alguna tendencia legislativa
reflexionada y decidida en materia de libertad de expresión en el Perú en
los últimos 20 años presenta la misma dificultad que identificar alguna
inclinación legislativa en cualquier materia. Sencillamente, no existe. Esto es
así porque el Congreso peruano, en los últimos 25 años, careció tanto de
consistencia como de una visión de largo plazo. Sin esos dos componentes,
difícilmente se puede hablar de tendencias legislativas. Esto no impide, por
supuesto, señalar que el Poder Legislativo ha acompañado el devenir del tiempo
con iniciativas de normativas y leyes de coyuntura. Pero las anécdotas también
son coyunturales. (p. 2)
Así pues, la ausencia
de una dirección legislativa clara en materia de libertad de expresión y, más
importante aún, la falta de una apreciación holística de este derecho
fundamental y el impacto que pueden tener las normas sobre él, no es óbice
para emprender la importante tarea de sintetizar en un observatorio legislativo
las normas que afectan (para bien o para mal) la libertad de expresión en
el Perú.
Objeción de conciencia
Interpretación de objeción de conciencia
Para Marina Gascón, Catedrática de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Castilla la Mancha, la clave para interpretar la objeción de
conciencia es que no se debe focalizar el problema en la actitud incumplidora
que tiene el individuo ante una situación determinada sino en el derecho que
tiene éste obtener del ordenamiento la exención de un deber jurídico o a no ser
sancionado en el supuesto de que el incumplimiento de ese deber jurídico ya se
haya producido.
Por otro lado, el profesor A. de la Hera sistematiza la objeción de
conciencia en seis categorías. Estas no son excluyentes entre sí, coincidiendo
de esencia alguna de ellas y siendo en su mayoría complementarias:
- La objeción de conciencia consiste en una desobediencia de la norma,
en el incumplimiento de una obligación.
- La objeción consiste en una tolerancia del legislador.
- La objeción de conciencia es una excepción legal a la norma, una
concesión del legislador.
- La objeción de conciencia consiste en la sustitución de la moral
social por la moral individual.
- La objeción de conciencia es un derecho subjetivo que el Estado no
crea, sino que reconoce.
- La objeción de conciencia es un derecho fundamental.
Según Belichón de Diego (2016), los dos factores fundamentales por los
que se producen los conflictos éticos en el área sanitaria son:
1.- Los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, enfermeras,
biólogos, etc.) se encuentran en su práctica habitual con decisiones que
afectan al inicio o al final de la vida, o a situaciones que pueden comprometer
la integridad de las personas a las que atienden.
2.- Los puntos de vista sobre estas mismas cuestiones son muy variables
de una comunidad a otra e incluso entre individuos de la misma comunidad,
enfrentándose estas opiniones a la hora de la resolución de los problemas de
salud.
Por este último motivo principalmente la posibilidad de plantear la
objeción de conciencia no solo proviene del personal sanitario sino también de
los pacientes o sus familiares sobre los tratamientos propuestos por la ciencia
médica. (pp. 27-28)
Interesante investigación, es importante reflexionar acerca del derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental del ser humano.
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