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Análisis de la realidad de la libertad de expresión y de conciencia en el país: objeción de conciencia en el ámbito sanitario [Por: Nicole Pisfil]

 


¿La relación entre libertad de expresión de expresión y conciencia es compleja?
¿Se encuentra con frecuencia en el ámbito sanitario la objeción o reticencia profesional?

En primer lugar, Correa, Guanipa, Cisneros, & Cañizales (2007) nos menciona que, tratar de escribir sobre alguna tendencia legislativa reflexionada y decidida en materia de libertad de expresión en el Perú en los últimos 20 años presenta la misma dificultad que identificar alguna inclinación legislativa en cualquier materia. Sencillamente, no existe. Esto es así porque el Congreso peruano, en los últimos 25 años, careció tanto de consistencia como de una visión de largo plazo. Sin esos dos componentes, difícilmente se puede hablar de tendencias legislativas. Esto no impide, por supuesto, señalar que el Poder Legislativo ha acompañado el devenir del tiempo con iniciativas de normativas y leyes de coyuntura. Pero las anécdotas también son coyunturales.  (p. 2)

Así pues, la ausencia de una dirección legislativa clara en materia de libertad de expresión y, más importante aún, la falta de una apreciación holística de este derecho fundamental y el impacto que pueden tener las normas sobre él, no es óbice para emprender la importante tarea de sintetizar en un observatorio legislativo las normas que afectan (para bien o para mal) la libertad de expresión en el Perú. 

 

Objeción de conciencia


Interpretación de objeción de conciencia

Para Marina Gascón, Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla la Mancha, la clave para interpretar la objeción de conciencia es que no se debe focalizar el problema en la actitud incumplidora que tiene el individuo ante una situación determinada sino en el derecho que tiene éste obtener del ordenamiento la exención de un deber jurídico o a no ser sancionado en el supuesto de que el incumplimiento de ese deber jurídico ya se haya producido.

Por otro lado, el profesor A. de la Hera sistematiza la objeción de conciencia en seis categorías. Estas no son excluyentes entre sí, coincidiendo de esencia alguna de ellas y siendo en su mayoría complementarias:

- La objeción de conciencia consiste en una desobediencia de la norma, en el incumplimiento de una obligación.

- La objeción consiste en una tolerancia del legislador.

- La objeción de conciencia es una excepción legal a la norma, una concesión del legislador.

- La objeción de conciencia consiste en la sustitución de la moral social por la moral individual.

- La objeción de conciencia es un derecho subjetivo que el Estado no crea, sino que reconoce.

- La objeción de conciencia es un derecho fundamental.

 




Según Belichón de Diego (2016), los dos factores fundamentales por los que se producen los conflictos éticos en el área sanitaria son:

1.- Los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, enfermeras, biólogos, etc.) se encuentran en su práctica habitual con decisiones que afectan al inicio o al final de la vida, o a situaciones que pueden comprometer la integridad de las personas a las que atienden.

2.- Los puntos de vista sobre estas mismas cuestiones son muy variables de una comunidad a otra e incluso entre individuos de la misma comunidad, enfrentándose estas opiniones a la hora de la resolución de los problemas de salud.

Por este último motivo principalmente la posibilidad de plantear la objeción de conciencia no solo proviene del personal sanitario sino también de los pacientes o sus familiares sobre los tratamientos propuestos por la ciencia médica. (pp. 27-28)

 



Comentarios

  1. Interesante investigación, es importante reflexionar acerca del derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental del ser humano.

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