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Análisis de jurisprudencia sobre la libertad de expresión y de conciencia [Por: Jacqueline Reyes]





¿Habrá alguna importancia por parte del tribunal constitucional en demandas donde se vulneren la libertad de expresión y conciencia?
¿Existirán sentencias en el Perú que puede guiar en un caso donde se vulnere el derecho de la libre expresión y de conciencia en el ámbito laboral?

Importancia de la libertad de expresión y conciencia

Sobre la importancia de la libertad de expresión y conciencia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) afirma que cuando hablamos de este derecho hay que hacer énfasis que ha sido abordado por diferentes cortes; así mismo hace referencia que en la mayoría de casos del tribunal constitucional en sus sentencias de jurisprudencias enfatiza a la libertad de expresión como un derecho sumamente preferente y que a partir de ello garantiza la libertad de otros derechos y así mismo permite gozar de un manera colectiva debido a que este los transforma en piezas básicas para una convivencia democrática; por otro lado, también refirió que la interrelación que tiene la persona con este derecho le permite tener una plena libertad para lo que es difundir, expresarse, publicar, recolectar pero no solo esto sino que cuando se presente un caso donde afecte la integridad de la persona esta se va a poder defender o cuando quiere reunirse tranquilamente para poder llegar a un acuerdo sobre un tema y dar su punto de vista ante todo esto lo que determinaría una vida de calidad democrática.




  • Sentencia No 0895-2001-AA/TC

Resumen

En esta sentencia expuesta por el Tribunal constitucional (2004) se presenta un caso de demanda para lograr una acción de amparo de parte de Lucio Valentín Rosado Adanaque era un medido general en el hospital Almanzor que demanda a dicha institución y que se le dé una acción de acción de amparo debido a que en los antecedentes aclara que él por su religión no trabaja los sábados por ello él pidió a sus jefes de dicho hospital que le concediera el permiso para que ese día no trabajara pero lo iba a compensar con horas extras a lo que ello decidieron proceder con su despido pues aclaraban que sus prácticas religiosas no debían intervenir. En su decisión de estas autoridades tomaron en cuenta que el derecho a la libertad de conciencia así mismo la libertad de religión comporta el derecho fundamental. A partir de ello el tribunal constitucional declaro FUNDADA la acción de amparo que ordena al demandado a no ir a las jornadas los días sábados y así mismo permitirle tomar todas las medidas razonables que la ley autorice para compensar dichas inasistencias (p.3-9).

 

Comentario

Con lo que respecta a mi opinión y critica a esta sentencia es que considero correcto el fallo dado por el tribunal constitucional hacia favor del Luciano Rosado debido a que como cualquier persona ella tiene el derecho de una libertad de conciencia que le considerara tener una libertad de ideas y así mismo él tiene un derecho a elegir a que religión pertenecer por lo tanto como aquellos derechos están plantados en la constitución política del Perú nadie lo puede violar.

Resumen

En la presente sentencia expuesta por el Tribunal constitucional (2001) se da una demanda de parte del Caja rural de San Martín sobre una acción de amparo debido a que señalaron que la emisora Radio imagen de los periodistas Ramón Alfonso Amaringo Gonzales e Hildebrando García Moneada han informado contenido falso sin valor y con acusaciones inexactas y por lo tanto dañando su imagen; por su parte la emisora señala que sólo difundieron noticias con pura verdad que tenían un video donde se vincula al dueño de la Caja Rural el señor José Luis Venero Garrido, entregando un fajo de billetes para sobornar al congresista Ernesto Gamarra por lo que a partir de ahí difundieron sus noticias. Como consecuencia de esto el tribunal constitucional hizo referencia los hechos noticiosos como derecho a una libertad de expresión y de información y por lo tanto no les podían restringir. Por lo tanto, el tribunal al analizar estos dos casos declaró INFUNDADA la acción de amparo que pedía la Caja rural (p.1-10).


Comentario

Por mi parte como persona de derecho considero justo que la acción de amparo haya sido negada a esa institución debido a que la emisora solo estaba difundiendo noticia verdadera con evidencia y no solo de palabra, por ello quería informa sobre este tipo de actos a la población porque presentan derechos fundamentales especialmente para ellos como es el de la libre expresión y la libertad de información ;así mismo me parece fundamental que la emisora haya dado a conocer lo que estaba haciendo esta Caja rural de San Martín porque son actos inapropiados y la gente debería enterarse.


Resumen

En esta sentencia del Tribunal constitucional (2006) se da una demanda de inconstitucionalidad que es interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley No 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3°). Por una parte, el Colegio de Periodistas considera que la colegiatura constituye un requisito obligatorio para el ejercicio de una determinada. Por otro lado, el congreso responde aclarando que la colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista a partir del derecho a la libertad de expresión. A partir de ahí el tribunal constitucional aclara que el demandante quería pretender que se establezca la obligatoriedad de la colegiación, lo cual importaría una restricción inconstitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, motivo por el cual el Estado debe garantizar su pleno ejercicio, puesto que así lo disponen la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Por ese motivo el tribunal constitucional declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos (p.5-10).


Comentario

Según lo mencionado en la sentencia y su fallo que dio considero prudente y correcta la decisión tomada por el tribunal constitucional ya que al querer el colegio de Periodistas eliminar ese artículo de la norma y restringir la libertad de expresión a los postulantes de esa carrera está yendo en lo que es contra de un derecho sumamente fundamental de la constitución política .


Casos adicionales





Comentarios

  1. Considero muy importante la información expuesta, hace referencia un Derecho fundamental e innegable para la persona. Asimismo, el articulo informa y analiza ejemplos en relación con el tema. Es por ello, que considero prudente y correcta las decisiones tomadas por el tribunal constitucional en los casos expuestos ya que nadie puede restringir la libertad de expresión en el ser humano.

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  4. ¿Qué pasa si discriminas a una persona en público con un comentario? Uno puede expresarse sobre todo lo que quiera, pero ¿dónde está el límite entre la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación? La libertad de expresión tiene algunas limitaciones. Por ejemplo, no puedes simplemente ir comentando los secretos comerciales, como datos de tus clientes, el proceso de producción de algún producto o un plan militar del gobierno. Y, en los casos de un estado de emergencia o una guerra, el gobierno puede limitar la libertad de expresión de los ciudadanos.
    Tampoco puedes culpar a alguien y difundir mentiras sobre otras personas. Y no se puede incitar a la violencia, la discriminación o el asesinato. Si haces eso, en la mayoría de los países, estás cometiendo un delito. Por lo tanto, puede suceder que un juez condene a alguien alegando que él o ella incita a la discriminación. Aunque no siempre está claro dónde se encuentra el límite entre la discriminación y la libre expresión, existen pautas y normas que ayudan a determinar este límite. Y muchísimas gracias a este blog por brindarme una información muy adecuada y por ende informativa

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  5. En estos días, hemos visto que se ha vulnerado la libertad de expresión en el ámbito laboral ya que los grandes empresarios contratan a estas personas para que trabajen más de lo que les pagan, los explotan, les niegan vacaciones, sin CTS (Compensación por Tiempo de Servicio), sin gratificaciones. Ellos tienen un erróneo pensamiento porque creen que al darles un trabajo pueden pagarles lo que sea, tratarlos como les convenga y violar sus derechos como trabajadores. GRACIAS POR LA INFORMACION BRINDADA

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